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Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las
demarcaciones político-administrativas en que
se divide el territorio nacional, son los órganos
superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia,
están investidas de la más alta autoridad
para el ejercicio de las funciones estatales en sus
demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco
de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen
gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades
y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas
en su territorio que no les estén subordinadas,
conforme a lo dispuesto en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen,
dirigen las entidades económicas, de producción
y de servicios de subordinación local, con el
propósito de satisfacer las necesidades económicas,
de salud y otras de carácter asistencial, educacionales,
culturales, deportivas y recreativas de la colectividad
del territorio a que se extiende la jurisdicción
de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales
del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares
y en la iniciativa y amplia participación de
la población y actúan en estrecha coordinación
con las organizaciones de masas y sociales.
Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos,
barrios, poblados y zonas rurales; están investidos
de la más alta autoridad para el desempeño
de sus funciones; representan a la demarcación
donde actúan y a la vez son representantes de
los órganos del Poder Popular municipal, provincial
y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo
de las actividades de producción y de servicios
y por la satisfacción de las necesidades asistenciales,
económicas, educacionales, culturales y sociales
de la población, promoviendo la mayor participación
de ésta y las iniciativas locales para la solución
de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en
su área de acción, promueven la cooperación
entre ellas y ejercen el control y la fiscalización
de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los
delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales
deben elegir entre ellos quienes los presidan. A los
mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones
de masas y de las instituciones más importantes
en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones
de los Consejos Populares.
Dentro de los límites
de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder
Popular tienen las atribuciones siguientes:
a)
cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones
de carácter general adoptadas por los órganos
superiores del Estado
b) aprobar y controlar, conforme a
la política acordada por los organismos nacionales
competentes, la ejecución del plan y del presupuesto
ordinario de ingresos y gastos de la provincia
c) elegir y revocar al Presidente y
Vicepresidente de la propia Asamblea
ch) designar y sustituir al Secretario
de la Asamblea
d) participar en la elaboración
y control de la ejecución del presupuesto y el
plan técnico-económico del Estado, correspondiente
a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas
a otras instancias, conforme a la ley
e) controlar y fiscalizar la actividad
del órgano de administración de la provincia
auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo
f) designar y sustituir a los miembros
del órgano de Administración provincial,
a propuesta de su Presidente
g) determinar conforme a los principios
establecidos por el Consejo de Ministros la organización,
funcionamiento y tareas de las entidades encargadas
de realizar las actividades económicas, de producción
y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas,
de protección del medio ambiente y recreativas,
que están subordinadas al órgano de Administración
provincial
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos
de administración concernientes a su demarcación
territorial y que, según la ley, no corresponda
a la competencia general de la Administración
Central del Estado o a la de los órganos municipales
de poder estatal
i) aprobar la creación y organización
de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas
Municipales del Poder Popular
j) revocar, en el marco de su competencia,
las decisiones adoptadas por el órgano de administración
de la provincia, o proponer su revocación al
Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en
función de facultades delegadas por los organismos
de la Administración Central del Estado
k) conocer y evaluar los informes de
rendición de cuenta que les presenten su órgano
de Administración y las Asambleas del Poder Popular
de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes
sobre ellos
l) formar y disolver comisiones de
trabajo
ll) atender todo lo relativo a la aplicación
de la política de cuadros que tracen los órganos
superiores del Estado
m) fortalecer la legalidad, el orden
interior y la capacidad defensiva del país
n) cualquier otra que les atribuyan la Constitución
y las leyes.
Dentro de los límites de su competencia,
las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las
atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes
y demás disposiciones de carácter general
adoptadas por los órganos superiores del Estado
b) elegir y revocar al Presidente y
al Vicepresidente de la Asamblea
c) designar y sustituir al Secretario
de la Asamblea
ch) ejercer la fiscalización
y el control de las entidades de subordinación
municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo
d) revocar o modificar los acuerdos
y disposiciones de los órganos o autoridades
subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones
y otras disposiciones dictados por los órganos
superiores del Estado o que afecten los intereses de
la comunidad, de otros territorios, o los generales
del país, o proponer su revocación al
Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en
función de facultades delegadas por los organismos
de la Administración Central del Estado
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones
dentro del marco de la Constitución y de las
leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal
y controlar su aplicación
f) designar y sustituir a los miembros
de su órgano de Administración a propuesta
de su Presidente
g) determinar, conforme, a los principios
establecidos por el Consejo de Ministros, la organización,
funcionamiento y tareas de las entidades encargadas
de realizar las actividades económicas, de producción
y servicios, de salud y otras de carácter asistencial,
educacionales, culturales, deportivas, de protección
del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas
a su órgano de Administración
h) proponer la creación y organización
de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido
en la ley
i) constituir y disolver comisiones
de trabajo
j) aprobar el plan económico-social
y el presupuesto del municipio, ajustándose a
las políticas trazadas para ello por los organismos
competentes de la Administración Central del
Estado, y controlar su ejecución
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades
y al cumplimiento de los planes de producción
y de servicios de las entidades radicadas en su territorio
que no les estén subordinadas, para lo cual podrán
apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano
de Administración
l) conocer y evaluar los informes de
rendición de cuenta que le presente su órgano
de administración y adoptar las decisiones pertinentes
sobre ellos
ll) atender todo lo relativo a la aplicación
de la política de cuadros que tracen los órganos
superiores del Estado
m) fortalecer la legalidad, el orden
interior y la capacidad defensiva del país
n) cualquier otra que le atribuyan
la Constitución y las leyes
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