|
En
Cuba hay Elecciones Municipales en las cuales más
de ocho millones de votantes deciden en las urnas quiénes
son los Delegados Municipales del Poder Popular en los
169 municipios del país durante los próximos
dos años y medio. 37.167 colegios electorales
permiten a los cubanos elegir entre los más de
30.000 candidatos postulados en más de 41 mil
asambleas efectuadas en barrios y comunidades rurales.
De ellos el 28,37% son mujeres, el 23% jóvenes
y más del 80% tiene enseñanza media superior
o universitaria.
Por ser un sistema propio y autóctono, el sistema
electoral y parlamentario cubano, tiene características
que obviamente lo diferencian de otros. De todas las
características que distinguen al sistema cubano,
es importante destacar las siguientes:
1. Inscripción universal, automática
y gratuita de todos los ciudadanos. Derecho que se ejerce
con máxima facilidad a partir de los 16 años
de edad.
2. Postulación de los candidatos
por los propios electores. Al existir un solo Partido
en el país las normas prohíben que este,
que además no es un Partido electoral, participe
en la propuesta de los candidatos, por ello se ha entregado
esa facultad, que en otros sistemas poseen los partidos
políticos, a los propios electores, que la ejercen
en asamblea pública, en cada circunscripción
electoral, núcleo base de todo el sistema.
3. Inexistencia de campañas
electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas,
difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden
realizar ninguna actividad a favor de su candidatura,
pues esta tarea es exclusiva de las comisiones electorales
la que realizan con estricto contenido ético,
cívico y patriótico-instructivo, sin preferencia
de ningún tipo y en la que se resalta exclusivamente
la importancia de ejercer el derecho al voto y los valores
éticos y morales que debe poseer quien sea candidato.
4. Total limpieza y transparencia de
las elecciones. Las urnas que son custodiadas simbólicamente
por niños y jóvenes pioneros (estudiantes
de primaria y secundaria), se sellan ante la presencia
de la población, y ante esta, y de manera pública,
se realiza el conteo de los votos, conociéndose
en ese acto, de manera inmediata qué candidato
ha resultado electo. En tal evento pueden participar
también representantes de la prensa nacional
y extranjera, diplomáticos, turistas, en fin
todo aquel que lo desee.
5. Obligación de que todos los
electos lo sean por mayoría. El candidato solo
es electo si obtiene más del 50 % de los votos
válidos emitidos, de no alcanzarlo irán
a segunda vuelta los dos que más votos obtuvieron.
6. El voto es libre, igual y secreto.
Se trata de un derecho constitucional que establece
que todos los ciudadanos cubanos tienen derecho a elegir
y ser electos. Es un derecho y deber cívico,
que se ejerce de manera voluntaria y por no hacerlo
nadie puede ser sancionado. Como no hay lista de partidos,
se vota directamente por el candidato que se desee,
o se anula la boleta, o se echa en blanco, lo que es
igual a decir que se puede no votar por alguno o por
ningún candidato.
7. Todos los Órganos representativos
del Poder del Estado son elegidos y renovables.
8. Todos los elegidos tienen el deber
de rendir cuentas de su actuación.
9. Todos los elegidos pueden ser revocados
en cualquier momento de su mandato.
10. Los diputados y delegados no son
profesionales, por tanto no cobran salario. Cada elegido
sigue recibiendo solamente el salario de la actividad
laboral que desempeña.
11. Alta participación del pueblo
en las elecciones. En todos los procesos electorales
que se han celebrado desde el año 1976, han participado
más del 95 % de los electores.
12. Es un sistema universal. Los diputados
a la Asamblea Nacional se eligen para un mandato de
cinco años. En cada elección se renuevan
más del 50 % de los diputados.
13. La integración del Parlamento
es representativa de los más disímiles
componentes de la sociedad cubana, como lo demuestra
la composición de la Asamblea Nacional, en la
que se incluyen diputados que trabajan directamente
en la producción y los servicios, relacionados
con la investigación, procedentes de las organizaciones
sindicales, los Comités de Defensa de la Revolución,
de la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación
Nacional de Agricultores Pequeños, estudiantes,
pastores religiosos, escritores, artistas y trabajadores
de la cultura, de la prensa escrita, radial y televisiva,
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio
del Interior, funcionarios políticos del Partido
y la Unión de Jóvenes Comunistas.
14. Se elige un diputado por cada 20
mil habitantes, o fracción mayor de 10 mil. La
actual Legislatura está integrada por 609 diputados,
lo que garantiza, de manera proporcional, una alta representación
del pueblo en el Parlamento.
15. Todos los territorios municipales
están representados en la Asamblea Nacional,
y el núcleo base del sistema, la circunscripción
electoral, participa muy destacadamente en su composición.
Para garantizar el cumplimiento de este importante principio
de representatividad la ley dispone que cada municipio
elegirá como mínimo dos diputados, independientemente
del número de sus habitantes, y a partir de esa
cifra, se elegirán proporcionalmente tantos diputados
como habitantes existan. A su vez la ley determina que,
hasta el 50 % de los diputados tienen que ser miembros
de las Asambleas Municipales, o sea, delegados de las
circunscripciones electorales, los cuales tienen que
vivir en el territorio de la misma. Una circunscripción
electoral tiene entre 600 y 3 000 habitantes.
16. La Asamblea Nacional elige, de
entre sus diputados, al Consejo de Estado y al presidente
del mismo. El Presidente del Consejo de Estado es Jefe
de Estado y Jefe de Gobierno. Ello quiere decir que
el Jefe del gobierno cubano, como práctica, tiene
que someterse a dos procesos electorales, primero tiene
que ser electo como diputado por la población,
mediante el voto libre, directo y secreto, y después
por los diputados, también por el voto directo,
libre y secreto.
17. La iniciativa legislativa es patrimonio
de múltiples agentes de la sociedad, en primer
lugar de cada diputado y de las Comisiones Permanentes
de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado y del
Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la
Fiscalía General de la República, de las
organizaciones de los trabajadores, de las mujeres,
campesinos, estudiantes, de la comunidad, otras organizaciones
sociales y de los ciudadanos, requiriéndose en
este caso que ejerciten la iniciativa legislativa 10
000 ciudadanos como mínimo que tengan la condición
de electores.
18. La condición de diputado
como expresa la Constitución, no entraña
privilegios personales ni beneficios económicos.
El diputado cubano responde a la imagen elaborada por
el Héroe Nacional José Martí, que
lo define como: “Hombre encargado por el pueblo
para que estudie su situación, para que examine
sus males, para que los remedie en cuanto pueda, para
que esté siempre imaginando la manera de remediarlo”...
“la silla curul es la misión: no es la
recompensa de un talento inútil, no es el premio
de una elocuencia incipiente, no es la satisfacción
de una soberbia prematura”.
19. Las leyes que aprueba la Asamblea
Nacional, que es la única institución
facultada para ello, son de obligatorio e inmediato
cumplimiento, las que entran en vigor cuando se publican
en la Gaceta Oficial de la República, o en la
fecha que la ley señala. Por ello no pueden ser
vetadas por el Ejecutivo.
20. Al ser la Asamblea Nacional el
Órgano Supremo del Poder del Estado y estarle
subordinada a ella las funciones legislativas, ejecutivas
y judiciales, el jefe de Estado y de gobierno no puede
disolverla.
21La expresión resumida del
sistema del Poder Popular es como sigue:
Asamblea Nacional
Asamblea Provincial
Asamblea Municipal
Consejo Popular
Circunscripción electoral
Por supuesto que además de características
propias el sistema cubano se sustenta también
en concepciones originales y en formas y métodos
de funcionamiento que reafirman su carácter autóctono.
Esas razones determinan que el sistema electoral cubano
no agota el contenido democrático de la sociedad
cubana. Por ello al concepto de representatividad vinculamos
el participativo; tal unidad posibilita estructurar
una democracia mucho más amplia, en la que representación
y participación actúan en un proceso indisoluble.
Así en la búsqueda constante por encontrar
formas de democracia directa, conectadas con la delegación
que hacen los ciudadanos de parte de sus potestades
a sus representantes electos, como en cualquier otra
sociedad contemporánea, se ha desarrollado una
cultura de participación real, especie de simbiosis
en la que electores y elegidos actúan juntos
en la toma de decisiones. En igual dirección
se encontraron fórmulas que permiten que el ciudadano
proponga a su candidato, lo elija directamente, lo revoque,
lo controle y participe con él en la toma de
las decisiones más importantes para su vida y
la del país.
Otro importante principio del sistema, que permite una
amplia participación de diputados y pueblo, es
el que definimos como el método del consenso,
el cual se aplica en toda decisión de un tema
clave para la nación y para las personas. Aquí
se incluyen las leyes aprobadas en la Asamblea Nacional,
las definiciones de políticas en asuntos estratégicos
como: sistema impositivo, inversión extranjera,
aumentos de precios, de la tranquilidad ciudadana, de
la legalidad, del enfrentamiento a la guerra económica
que se lleva a cabo contra el país por los vecinos
del norte, y muchas otras, lo cual se realiza mediante
la participación directa de los diputados en
reuniones, con trabajadores, campesinos, estudiantes
y población en general en sus propios centros
o lugar de residencia.
El consenso no es una norma jurídica para aprobar
leyes, tampoco es norma reglamentaria para tomar decisiones
en la Asamblea Nacional, el consenso es un concepto
político que forma parte de los principios inherentes
al sistema a los efectos de garantizar una real y efectiva
participación de diputados, organizaciones de
la sociedad civil y pueblo en general en la toma de
decisiones de los asuntos más importantes del
país.
Este concepto se aplica de forma permanente en la Asamblea
Nacional, en la que por supuesto, las leyes se someten
al voto mayoritario de los diputados como en cualquier
otro Parlamento. Lo específico del método
cubano es que una ley no se lleva a discusión
del Plenario hasta tanto, mediante consultas reiteradas
a los diputados, y teniendo en cuenta las propuestas
que han hecho en cada una de esas ocasiones, quede claramente
demostrado que existe el consentimiento mayoritario
para su discusión y aprobación final.
La aplicación de este concepto adquiere relevancia
mayor cuando se trata de la participación de
la población, conjuntamente con los diputados,
en el análisis y discusión de asuntos
estratégicos. En esas ocasiones el Parlamento
se traslada a los centros laborales, estudiantiles y
campesinos; la democracia directa se hace realidad.
Múltiples son los ejemplos que avalan lo expresado,
por la brevedad de estas líneas es suficiente
el comentar solamente la ocasión en que los diputados
participaron junto a la población en el proceso
de análisis y discusión sobre el sistema
impositivo que debía aprobar la Asamblea Nacional,
que duró cuatro meses y al que asistieron tres
millones de personas.
En la realidad tal cultura participativa va más
allá de la labor parlamentaria, ya que, al pertenecer
todo el pueblo, en forma abrumadoramente mayoritaria,
a las diferentes organizaciones sociales del país
que componen un gigantesco abanico de participación,
de lo que en el mundo de hoy se ha dado en llamar sociedad
civil, que en el caso cubano va desde la organización
de los trabajadores hasta la de los niños, pasando
por decenas de miles de otras más, ello nos permite
que todo este mosaico de organizaciones e instituciones
se entrelacen y complementen entre sí para lograr
el ejercicio de tal forma de pluralidad de opiniones
y criterios como nunca antes conoció la sociedad
cubana.
Dicho de otra manera,el sistema garantiza y hace real
el precepto Constitucional que establece que la Asamblea
Nacional del Poder Popular es el Órgano Supremo
del Poder del Estado. Representa y expresa la voluntad
soberana del pueblo, y de esa manera garantiza que se
cumpla por todos lo que estipula el Artículo
Primero de la Constitución: “Cuba es
un estado socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos,
como república unitaria y democrática,
para el disfrute de la libertad política, la
justicia social, el bienestar individual, colectivo
y la solidaridad humana”.
Redacción Digital
|