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La
Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano
supremo del poder del Estado. Representa y expresa la
voluntad soberana de todo el pueblo.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único
órgano con potestad constituyente y legislativa
en la República.
La
Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados
elegidos por el voto libre, directo y secreto de los
electores, en la proporción y según el
procedimiento que determina la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por
un término de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse
por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra
o a virtud de otras circunstancias excepcionales que
impidan la celebración normal de las elecciones
y mientras subsistan tales circunstancias.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse
para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados
a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento mediante el
cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre
sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un
Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes,
un Secretario y veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado
y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas
sus actividades.
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